Una mirada constitucional y ciudadana a la eliminación de sanciones penales a alcaldes en República Dominicana
La reciente aprobación en el Senado de la República Dominicana de un proyecto de ley que elimina las sanciones penales a alcaldes y funcionarios municipales por el incumplimiento de las normas presupuestarias no es un simple ajuste técnico del marco legal municipal. Se trata de una decisión con profundas implicaciones institucionales, constitucionales y sociales, que obliga a una reflexión seria sobre el modelo de rendición de cuentas que estamos construyendo como nación.
En un país donde la corrupción ha sido históricamente uno de los principales factores de desconfianza ciudadana hacia el Estado, cualquier reforma que reduzca las consecuencias legales del mal manejo de los fondos públicos debe analizarse con extremo cuidado.
El marco legal que se debilita
Hasta ahora, el ordenamiento jurídico dominicano contemplaba sanciones penales para los funcionarios municipales que violaran de forma grave las disposiciones sobre ejecución presupuestaria. Estas sanciones incluían penas de prisión, multas e inhabilitación para ejercer cargos públicos, conforme a la legislación que regula la administración municipal y el uso de los recursos del Estado.
Con la nueva modificación aprobada por el Senado, dichas consecuencias penales desaparecen, siendo sustituidas por sanciones meramente administrativas. En términos prácticos, el uso indebido del presupuesto municipal deja de ser considerado una conducta con relevancia penal, salvo que encaje en otros tipos delictivos más generales.
Este cambio no es menor: el derecho penal cumple una función disuasoria esencial, especialmente en la administración de recursos públicos, donde el daño no es individual, sino colectivo.
El enfoque constitucional: legalidad, responsabilidad y control
La Constitución de la República Dominicana es clara en cuanto al manejo de los fondos públicos. El artículo 138 establece que:
“La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.”
Asimismo, el artículo 146 prohíbe de forma expresa la corrupción administrativa y dispone sanciones severas para quienes incurran en ella, incluyendo la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Eliminar las sanciones penales por violaciones presupuestarias entra en tensión con estos principios constitucionales, porque debilita el principio de responsabilidad, uno de los pilares del Estado social y democrático de derecho. No puede haber verdadera transparencia ni legalidad si el incumplimiento grave de la ley no conlleva consecuencias proporcionales.
Autonomía municipal no significa impunidad
Es cierto que la Constitución, en su artículo 199, reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos locales. Sin embargo, esa autonomía no es absoluta ni puede interpretarse como una carta blanca para el uso discrecional de los fondos públicos.
La autonomía existe para garantizar una mejor gestión local, no para reducir los controles. De hecho, el propio texto constitucional subordina dicha autonomía al respeto de la ley y al control de los órganos correspondientes.
Confundir autonomía con impunidad es un error conceptual grave que puede terminar erosionando la legitimidad misma de los gobiernos municipales.
El argumento de la “no criminalización” y sus límites
Los defensores de la reforma sostienen que muchos alcaldes, especialmente en municipios pequeños, carecen de equipos técnicos suficientes y pueden cometer errores administrativos sin intención dolosa. Bajo esta premisa, argumentan que el derecho penal no debe castigar la incompetencia ni la falta de capacidad técnica.
Este argumento, aunque atendible, no justifica la eliminación total de la sanción penal. El derecho moderno distingue claramente entre:
- El error administrativo involuntario
- La negligencia grave
- La violación consciente y reiterada de la ley
La solución razonable no era despenalizar por completo, sino graduar la responsabilidad, manteniendo las sanciones penales para los casos de dolo, abuso de poder o reincidencia, y reservando las sanciones administrativas para las faltas menores.
¿Qué ocurre cuando se reducen las consecuencias?
La experiencia comparada y la realidad dominicana muestran una verdad incómoda: donde no hay consecuencias reales, el abuso se vuelve más probable. La sanción administrativa, por sí sola, carece del poder disuasivo necesario frente a prácticas corruptas bien estructuradas.
Si esta ley se aprueba definitivamente en la Cámara de Diputados y es promulgada por el Poder Ejecutivo, podríamos enfrentar:
- Un relajamiento en el manejo del presupuesto municipal, al desaparecer el temor a sanciones penales.
- Mayor discrecionalidad en el gasto público local, especialmente en períodos electorales.
- Debilitamiento del control institucional, en un contexto donde la fiscalización ya es limitada.
- Un mensaje peligroso a la sociedad: que el funcionario público goza de mayor protección que el ciudadano común.
- Un precedente legal riesgoso, que podría extenderse a otros niveles de la administración pública.
El impacto social: desconfianza y desafección
La consecuencia más grave no es jurídica, sino social. Cada vez que el Estado reduce los mecanismos de control sobre quienes administran recursos públicos, se profundiza la brecha entre la ciudadanía y las instituciones.
En un país donde muchas comunidades carecen de servicios básicos, donde los ayuntamientos son la primera línea de contacto con el Estado, la percepción de impunidad local puede resultar devastadora para la cohesión social y la credibilidad democrática.
Conclusión: regular mejor, no aflojar la ley
La intención de proteger a funcionarios honestos de una criminalización injusta puede ser válida, pero la solución adoptada es desproporcionada y peligrosa. El derecho no debe ser indulgente con quien administra recursos ajenos, especialmente cuando esos recursos pertenecen a comunidades vulnerables.
El camino correcto era fortalecer la capacidad técnica municipal, mejorar la fiscalización y diferenciar responsabilidades, no eliminar el castigo penal. Porque cuando la ley afloja, la confianza se rompe. Y sin confianza, ninguna democracia puede sostenerse.
